LA PROFESIÓN DE PROFESOR
 

            La Junta de Facultad de la Facultad de Filosofía de la Universidad Complutense acuerda expresar públicamente su completa disconformidad con el borrador de Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria elaborado por el Ministerio de Educación y Ciencia que regula el acceso a la profesión de profesor de Educación Secundaria, al tiempo que hace un llamamiento para que se sumen a dicho acuerdo cuantas Facultades lo estimen oportuno.

            1. Conforme a las actuales previsiones del Ministerio, la realización de un Máster en Formación del Profesorado será "requisito legal" imprescindible para acceder a la profesión de profesor de Educación Secundaria,  el cual no podrá ser ofertado por las Facultades responsables de las diferentes disciplinas académicas (Filosofía, Física, Historia, Química, Filología, Matemáticas, etc.).

            2. De los 60 créditos que supondrá la realización de dicho Máster, sólo 12 se destinan a la "formación disciplinar", en tanto que los 48 restantes se orientan a la formación psicológica, pedagógica y social. Por tanto, la formación "especializada" que ha de recibir el futuro profesor de Educación Secundaria es casi exclusivamente de carácter psicopedagógico y didáctico.

            3. Junto a lo anterior hay que tomar en consideración la menor duración de los estudios de Grado con respecto a las actuales Licenciaturas y, sobre todo, el carácter generalista y no especializado que se otorga a estos estudios en el Real Decreto de Grado. En consecuencia, la menor formación académico-científica del futuro profesor en su disciplina es un hecho incuestionable que ha de afectar a la calidad y al perfil de la Educación Secundaria.

            4. Pero también la formación superior más especializada, la de los estudios de Doctorado, se ve negativamente afectada en la medida en que, conforme al actual borrador, el nuevo Máster de Formación del Profesorado habilita asimismo para acceder al Tercer Ciclo de todos  los estudios de Posgrado. Ello supone que basta el Grado, que comprende "enseñanzas básicas y de formación general" (Art. 7 del Real Decreto de Grado), y un Máster pedagógico para poder cursar estudios de Doctorado. Se produce así una sorprendente asimetría: un genérico Máster pedagógico da paso legalmente a la condición de investigador en Física, Matemáticas o Filosofía, mientras que ni la titulación de Grado en Física, Matemáticas, etc., ni ningún Máster especializado ofrecido desde esas Facultades permite ser profesor, por ejemplo, de Matemáticas o de Filosofía.     

            5. Siendo cierto que las Facultades pueden establecer criterios de admisión al Tercer Ciclo, no lo es menos que las titulaciones que tienen la Enseñanza Secundaria como principal salida profesional, perderán la mayor parte de sus estudiantes potenciales para estudios de Máster en la medida en que éstos no habilitan para dicha salida profesional. Y no cabe pensar que un número significativo de ellos se decantará (o podrá económicamente decantarse) por la realización de dos Másteres. Por otro lado, siendo las enseñanzas de Posgrado las únicas que pueden proporcionar al estudiante "formación avanzada" dirigida a una especialización académica" (Art.8), quiere decirse que se abre la vía legal para pasar a los estudios de doctorado sin haber adquirido una formación avanzada y especializada que el Máster en Formación del Profesorado por principio no ofrece.

            6. Con la actual reforma de los estudios universitarios, la existencia de perfiles profesionales definidos y la relevancia para el mercado laboral son criterios imprescindibles para la viabilidad de las nuevas titulaciones. Pero si las autoridades ministeriales niegan a aquellas carreras que tienen la enseñanza secundaria como principal destino profesional de sus egresados la posibilidad de habilitar legalmente para el ejercicio de dicha profesión, cabe fundadamente cuestionarse la pervivencia de dichas titulaciones, lo cual afecta de modo dramático a las de Humanidades,  pero también en menor medida a las de Ciencias.

            7. El Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria" viene a sustituir al actual "Certificado de Aptitud Pedagógica" (CAP), hoy responsabilidad de los Institutos de Ciencias de la Educación, cuyos cuestionados resultados convendría evaluar objetivamente por el Ministerio de Educación y Ciencia antes de proceder a la implantación de un Máster como el que se pretende.

            8. La organización de los estudios que den acceso a la profesión de profesor de Educación Secundaria no puede hacerse al margen de las Facultades responsables de las distintas especialidades académicas, de modo que sólo una de ellas, la de Educación, sea declarada competente y responsable. Por otro lado, si de converger con Europa se trata, miremos a las universidades europeas y no encontraremos en ellas el protagonismo que en España se otorga a las formas psicopedagógicas y didácticas frente a los contenidos disciplinares y académicos.

    A la vista de todo lo expuesto, la Junta de Facultad de la Facultad de Filosofía de la UCM solicita a las autoridades que sea retirada la Propuesta de Título Universitario Oficial de Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria según RD 56 / 2005, de 21 de enero , al tiempo que insta a la Ministra de Educación y Ciencia a abrir, a la mayor brevedad posible, un proceso de diálogo con todas las partes interesadas.

(Las Juntas de Facultad que decidan sumarse a este documento, pueden enviar sus resoluciones al Decanato de la Facultad de Filosofía de la UCM:
e-mail: palmagro@filos.ucm.es
teléfono : 91 3945323)