TÍTULO 1: DE LA ASOCIACION EN GENERAL
ARTÍCULO 1º.- La Asociación Española de Estudios Anglo-Norteamericanos,
constituida en la ciudad de Sevilla, se acoge al Régimen Jurídico de la vigente Ley de
Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, y se regirá por las disposiciones
contenidas en los presentes Estatutos, por la mencionada ley, y por las demás
disposiciones legales que le sean de aplicación.
ARTÍCULO 2º.- El objeto específico de la asociación es fomentar, estimular e
impulsar en España el estudio e investigación de la lengua, la literatura, la lingüística,
la teoría crítica, la geografía, las instituciones y, en general, la cultura de los países de
habla inglesa.
Para la realización de sus fines la Asociación podrá promover:
a) la organización de congresos, seminarios, o cualquier otro tipo de
reuniones de carácter científico;
b) la publicación de revistas de carácter científico así como de libros,
estudios, artículos y demás material impreso, fotográfico, sonoro o
audiovisual de carácter técnico relacionados con las materias propias
de los fines de la Asociación, sometiéndose en todas estas actividades a
lo que en cada caso dispongan las normas legales vigentes;
c) la organización de centros de material de investigación así como la
ayuda a otros ya creados o que en el futuro se creen, y el intercambio
de material entre los mismos;
d) el establecimiento de acuerdos o contratos con otras entidades que
faciliten o favorezcan el desplazamiento de investigadores miembros de
la Asociación a centros de investigación o de estudio de los países de
interés científico para la Asociación;
e) y, en general, todas aquellas actividades científicas o intelectuales
relacionadas con el objeto de la Asociación que su Asamblea General
pueda determinar en el futuro bien sea con carácter transitorio o con
carácter permanente.
ARTÍCULO 3º.- El domicilio principal de la Asociación radicará en el
Departamento al que pertenezca el Secretario o la Secretaria de la Asociación.
Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta
Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los
locales, dando cuenta de su acuerdo al Gobierno Civil de la Provincia y a la primera
Asamblea General que se reúna.
ARTÍCULO 4º.- La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio
nacional y tendrá una duración indefinida. Asimismo fomentará las relaciones
internacionales con Asociaciones Extranjeras que compartan los mismos fines.
TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 5º.- El gobierno y administración de la Asociación serán ejercidos por
la Asamblea General y por una Junta Directiva.
CAPÍTULO I : DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 6º.- La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la
Asociación, es el órgano supremo de la misma, y se reunirá siempre que lo acuerde
la Junta Directiva o lo pida la cuarta parte de los miembros de la Asociación.
La convocatoria será hecha por el Presidente de la Junta Directiva, mediante escrito
en el que se expresará el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del
día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea
General en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo
asimismo hacerse constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea
General en segunda convocatoria.
Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran e ellas los dos tercios de los miembros de la
Asociación, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los
concurrentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto lo previsto
en los artículos 8º y 20º.
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias según tengan o no
carácter periódico y regular.
ARTÍCULO 7º.- La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada
obligatoriamente una vez durante el curso académico para aprobar el plan general de
actuación de la Asociación, evaluar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su
caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos así como el estado de cuentas
correspondiente al año anterior, realizar la elección de los miembros de la Junta
Directiva a los cargos que por turno corresponda renovar, y para otros asuntos tales
como la modificación de Estatutos.
ARTÍCULO 8º.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo
acuerde la Junta Directiva o lo pida la cuarta parte de los miembros de la Asociación
para resolver asuntos que no admitan demora, y otros tales como la disolución de la
Asociación; disposición de bienes y enajenación de los mismos; autorizar la asunción
de obligaciones crediticias y préstamos; y expulsión de socios. Todas estas
cuestiones deben aprobarse por acuerdo de dos tercios de los socios presentes. La
reunión se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se tomó el
acuerdo por la Junta Directiva o se presentó ante el Secretario la petición de que se
celebrara firmada por suficiente número de socios.
Los acuerdos alcanzados tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como
Extraordinarias se recogerán en Actas que serán publicadas en el Boletín Informativo
correspondiente.
CAPÍTULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 9º.- La Junta directiva estará integrada por un Presidente, un
Secretario, un Tesorero y dos vocales, cargos que deberán recaer en miembros que
tengan, por lo menos, tres años de antigüedad en la Asociación.
Los cargos que componen la Junta Directiva no percibirán remuneración por ningún
concepto, se elegirán en Asamblea General, y tendrán una duración de tres años,
excepto los dos Vocales que sólo la tendrán de dos años, si bien todos ellos podrán
ser reelegidos una vez más.
ARTÍCULO 10º.- Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero se renovarán
uno cada año, así como uno de los vocales, de tal modo que todos los años se
renovarán, por lo menos, un Vocal y uno de los tres cargos específicos. Si antes de
terminarse el periodo para el que fue elegido se produjera un cese en cualquiera de
los cargos de la Junta Directiva, en la siguiente asamblea se elegirá también a su
sustituto, pero éste desempeñará su cargo sólo durante el tiempo que quedara de
mandato a aquél a quien sustituye. Mientras tanto, y hasta que se reúna la Asamblea
General que deberá elegir al sustituto, el Vocal más antiguo asumirá las tareas del
cesante.
Excepcionalmente, en la primera Asamblea General se elegirán lo cinco cargos, pero
el Presidente y el Vocal que resultare elegido con mayor número de votos lo serán
por sólo un año, y el Secretario por sólo dos.
ARTÍCULO 11º.- Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, así como someter a la
aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y el
estado de cuentas del año anterior.
También dirigirá las actividades culturales o científicas que la Asociación promueva,
pero, en este caso, podrá delegar en miembros de la misma Junta o en otros
asociados, quienes deberán rendir cuentas de su gestión ante la Junta Directiva.
ARTÍCULO 12º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el
Presidente, bien a iniciativa propia, bien a petición de dos de sus componentes. Será
presidida por el Presidente o por uno de los dos Vocales, por orden de antigüedad
en el cargo; por el mismo orden, los Vocales sustituirán a los demás cargos cuando
el titular estuviere ausente.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos deberán ser adoptados por mayoría
de votos de los asistentes, siendo necesaria al menos la concurrencia de tres de sus
miembros para que quede válidamente constituida. De las sesiones que se celebren el
Secretario, o el Vocal que le sustituya, levantará acta que se publicará en el Boletín
Informativo correspondiente.
ARTICULO 13º.- El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal
de la Asociación y ejecuta los acuerdos tomados por la Junta Directiva y por la
Asamblea General, cuya presidencia ostenta igualmente.
Corresponden al Presidente cuantas facultades no están expresamente reservadas a
la Junta Directiva o a la Asamblea General, y especialmente las siguientes:
a) convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta
Directiva y la Asamblea General, y dirigir las
deliberaciones de una y de otra, decidiendo con voto de
calidad en caso de empate;
b) proponer, a iniciativa propia o a sugerencia de los
asociados, a la Junta Directiva las actividades de la
Asociación, impulsando y dirigiendo las mismas;
c) ordenar los pagos;
d) interpretar, a reserva de lo que se decida por la
Asamblea, los presentes estatutos.
ARTÍCULO 14º.- El Secretario recibe y tramita las solicitudes de ingreso, lleva el
fichero y el libro de registro de los socios y tiene a su cargo la dirección de los
trabajos que exijan el gobierno y la administración de la Asociación. Igualmente vela
por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones,
custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al
Gobierno Civil de la Provincia las comunicaciones preceptivas sobre designación de
las Juntas Directivas, celebración de las Asambleas generales, cambios de domicilio,
formalización del estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales. Se
encargará asimismo de la actualización, edición y publicación del Directorio de
Socios.
ARTÍCULO 15º.- El Tesorero dirige la contabilidad de la Asociación, toma razón y
lleva cuenta de los ingresos y gastos sociales, e interviene todas las operaciones de
orden económico. También recauda y custodia los fondos pertenecientes a la
Asociación y da cumplimiento a las órdenes de pago que expide el Presidente.
El Tesorero formaliza el presupuesto anual de ingresos y gastos así como el estado
de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva para
que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 16º.- El Vocal 1º se encargará de la redacción y edición del Boletín
Informativo. El Vocal 2º se encargará de la coordinación de los Paneles Temáticos y
Mesas Redondas de los Congresos anuales de la AEDEAN. Ambos asumirán
asimismo las tareas que les asigne el Presidente.
TÍTULO III : DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 17.- La Asociación se compone de dos clases de miembros: los
individuales y los institucionales. Los primeros tendrán que ser personas físicas,
mayores de edad y con capacidad de obrar. Los segundos, instituciones o personas
jurídicas interesadas en apoyar los fines de la Asociación.
Son socios individuales y de pleno derecho los profesores universitarios e
investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otros
Institutos de Estudios que dedicándose al estudio de materias que sean propias de
los fines de la Asociación, soliciten serlo; también serán socios individuales o de
pleno derecho los licenciados y estudiantes universitarios de segundo y tercer ciclo
que estando seriamente interesados en el estudio de alguno de los temas específicos
para los que se funda la Asociación, soliciten ser admitidos como socios.
Podrán ser socios institucionales todas aquellas instituciones interesadas en fomentar
los fines propios de la Asociación que lo soliciten.
Todas las solicitudes de admisión deberán ser dirigidas al Secretario de la
Asociación, quien las presentará a la primera Junta Directiva que se reúna para que
ésta decida sobre la admisión.
ARTÍCULO 18º.- Los socios individuales tendrán los siguientes derechos:
a) a participar en todas las actividades culturales o
científicas que la Asociación organice o patrocine;
b) a ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas
Generales;
c) a que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas de
los ingresos y gastos anuales con quince días de antelación
a la celebración de la Asamblea General;
d) a ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la
forma que determinan estos Estatutos;
e) a poseer un ejemplar de estos Estatutos y a tener
conocimiento de los acuerdos tomados por los órganos
directivos;
f) a impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación
que sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de
cuarenta días y en la forma prevista por las leyes;
g) a presentar candidatos a la Junta Directiva;
h) y, en general, a recibir información sobre todas las
actividades técnicas y científicas que la Asociación
desarrolle.
Los socios institucionales tendrán los mismos derechos que los individuales, excepto
los de los epígrafes d) y g), y sólo el derecho de voz pero no el de voto del epígrafe
b).
ARTÍCULO 19º.- Serán obligaciones de todos los miembros:
a) participar en las actividades propias de la Asociación;
b) acatar los presentes Estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por la Junta Directiva y por la
Asamblea General;
c) abonar las cuotas periódicas o extraordinarias que
acuerde la Asamblea General;
d) desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al
cargo que ostenten.
El incumplimiento serio o repetido de cualquiera de estas obligaciones podrá ser
causa suficiente para que la Junta Directiva, a reserva de lo que en última instancia
decida la Asamblea General, declare la baja del socio.
TÍTULO IV : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 20º.- La Asociación carece de patrimonio al constituirse.
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de sus
actividades sociales serán los siguientes:
a) las cuotas periódicas o extraordinarias que satisfagan
los miembros en la cuantía que se establezca por la
Asamblea General;
b) los productos de los bienes y derechos que le
correspondan así como las subvenciones, legados,
donaciones, etc., que pueda recibir de forma legal; y
c) los ingresos que obtenga la Asociación mediante las
actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva,
siempre dentro de los fines estatutarios.
La administración de estos fondos se llevará a cabo por la Junta Directiva, con la
publicidad suficiente para que los miembros puedan tener conocimiento del destino
de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado c)
del artículo 18 de los presentes estatutos.
TÍTULO V : DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 21º.- La Asociación se disolverá por voluntad de sus miembros, por
las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. El
acuerdo de disolución deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con el
voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que lo acuerde nombrará
una comisión liquidadora compuesta por tres miembros extraídos de la última Junta
Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez
satisfechas todas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, se dedique a los fines
benéficos que la misma Asamblea dictamine.
DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado
redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General
Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin el día 20 de diciembre de 1997
Vº Bº La Secretaria
El Presidente
Fernando Galván Reula María Angeles de la Concha Muñoz