Estatutos de AEDEAN

 

TÍTULO 1: DE LA ASOCIACION EN GENERAL

ARTÍCULO 1º.- La Asociación Española de Estudios Anglo-Norteamericanos,
constituida en la ciudad de Sevilla, se acoge al Régimen Jurídico de la vigente Ley de

Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, y se regirá por las disposiciones

contenidas en los presentes Estatutos, por la mencionada ley, y por las demás

disposiciones legales que le sean de aplicación.

 ARTÍCULO 2º.- El objeto específico de la asociación es fomentar, estimular e
 impulsar en España el estudio e investigación de la lengua, la literatura, la lingüística,

 la teoría crítica, la geografía, las instituciones y, en general, la cultura de los países de

 habla inglesa.

    Para la realización de sus fines la Asociación podrá promover:

       a) la organización de congresos, seminarios, o cualquier otro tipo de
       reuniones de carácter científico;

       b) la publicación de revistas de carácter científico así como de libros,
       estudios, artículos y demás material impreso, fotográfico, sonoro o

       audiovisual de carácter técnico relacionados con las materias propias

       de los fines de la Asociación, sometiéndose en todas estas actividades a

       lo que en cada caso dispongan las normas legales vigentes;

       c) la organización de centros de material de investigación así como la
       ayuda a otros ya creados o que en el futuro se creen, y el intercambio

       de material entre los mismos;

       d) el establecimiento de acuerdos o contratos con otras entidades que
       faciliten o favorezcan el desplazamiento de investigadores miembros de

       la Asociación a centros de investigación o de estudio de los países de

       interés científico para la Asociación;

       e) y, en general, todas aquellas actividades científicas o intelectuales
       relacionadas con el objeto de la Asociación que su Asamblea General

       pueda determinar en el futuro bien sea con carácter transitorio o con

       carácter permanente.

  ARTÍCULO 3º.- El domicilio principal de la Asociación radicará en el
  Departamento al que pertenezca el Secretario o la Secretaria de la Asociación.

  Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta

  Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los

  locales, dando cuenta de su acuerdo al Gobierno Civil de la Provincia y a la primera

  Asamblea General que se reúna.

  ARTÍCULO 4º.- La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio
  nacional y tendrá una duración indefinida. Asimismo fomentará las relaciones

  internacionales con Asociaciones Extranjeras que compartan los mismos fines.

 

  TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

  ARTÍCULO 5º.- El gobierno y administración de la Asociación serán ejercidos por
  la Asamblea General y por una Junta Directiva.

               CAPÍTULO I : DE LA ASAMBLEA GENERAL

  ARTÍCULO 6º.- La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la
  Asociación, es el órgano supremo de la misma, y se reunirá siempre que lo acuerde

  la Junta Directiva o lo pida la cuarta parte de los miembros de la Asociación.

  La convocatoria será hecha por el Presidente de la Junta Directiva, mediante escrito
  en el que se expresará el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del

  día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea

  General en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo

  asimismo hacerse constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea

  General en segunda convocatoria.

  Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera
  convocatoria cuando concurran e ellas los dos tercios de los miembros de la

  Asociación, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los

  concurrentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto lo previsto

  en los artículos 8º y 20º.

  Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias según tengan o no
  carácter periódico y regular.

  ARTÍCULO 7º.- La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada
  obligatoriamente una vez durante el curso académico para aprobar el plan general de

  actuación de la Asociación, evaluar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su

  caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos así como el estado de cuentas

  correspondiente al año anterior, realizar la elección de los miembros de la Junta

  Directiva a los cargos que por turno corresponda renovar, y para otros asuntos tales

  como la modificación de Estatutos.

  ARTÍCULO 8º.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo
  acuerde la Junta Directiva o lo pida la cuarta parte de los miembros de la Asociación

  para resolver asuntos que no admitan demora, y otros tales como la disolución de la

  Asociación; disposición de bienes y enajenación de los mismos; autorizar la asunción

  de obligaciones crediticias y préstamos; y expulsión de socios. Todas estas

  cuestiones deben aprobarse por acuerdo de dos tercios de los socios presentes. La

  reunión se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se tomó el

  acuerdo por la Junta Directiva o se presentó ante el Secretario la petición de que se

  celebrara firmada por suficiente número de socios.

  Los acuerdos alcanzados tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como
  Extraordinarias se recogerán en Actas que serán publicadas en el Boletín Informativo

  correspondiente.

 
 

                  CAPÍTULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA

  ARTÍCULO 9º.- La Junta directiva estará integrada por un Presidente, un
  Secretario, un Tesorero y dos vocales, cargos que deberán recaer en miembros que

  tengan, por lo menos, tres años de antigüedad en la Asociación.

  Los cargos que componen la Junta Directiva no percibirán remuneración por ningún
  concepto, se elegirán en Asamblea General, y tendrán una duración de tres años,

  excepto los dos Vocales que sólo la tendrán de dos años, si bien todos ellos podrán

  ser reelegidos una vez más.

  ARTÍCULO 10º.- Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero se renovarán
  uno cada año, así como uno de los vocales, de tal modo que todos los años se

  renovarán, por lo menos, un Vocal y uno de los tres cargos específicos. Si antes de

  terminarse el periodo para el que fue elegido se produjera un cese en cualquiera de

  los cargos de la Junta Directiva, en la siguiente asamblea se elegirá también a su

  sustituto, pero éste desempeñará su cargo sólo durante el tiempo que quedara de

  mandato a aquél a quien sustituye. Mientras tanto, y hasta que se reúna la Asamblea

  General que deberá elegir al sustituto, el Vocal más antiguo asumirá las tareas del

  cesante.

  Excepcionalmente, en la primera Asamblea General se elegirán lo cinco cargos, pero
  el Presidente y el Vocal que resultare elegido con mayor número de votos lo serán

  por sólo un año, y el Secretario por sólo dos.

  ARTÍCULO 11º.- Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y
  llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, así como someter a la

  aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y el

  estado de cuentas del año anterior.

  También dirigirá las actividades culturales o científicas que la Asociación promueva,
  pero, en este caso, podrá delegar en miembros de la misma Junta o en otros

  asociados, quienes deberán rendir cuentas de su gestión ante la Junta Directiva.

  ARTÍCULO 12º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el
  Presidente, bien a iniciativa propia, bien a petición de dos de sus componentes. Será

  presidida por el Presidente o por uno de los dos Vocales, por orden de antigüedad

  en el cargo; por el mismo orden, los Vocales sustituirán a los demás cargos cuando

  el titular estuviere ausente.

  Para que los acuerdos de la Junta sean válidos deberán ser adoptados por mayoría
  de votos de los asistentes, siendo necesaria al menos la concurrencia de tres de sus

  miembros para que quede válidamente constituida. De las sesiones que se celebren el

  Secretario, o el Vocal que le sustituya, levantará acta que se publicará en el Boletín

  Informativo correspondiente.

  ARTICULO 13º.- El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal
  de la Asociación y ejecuta los acuerdos tomados por la Junta Directiva y por la

  Asamblea General, cuya presidencia ostenta igualmente.

  Corresponden al Presidente cuantas facultades no están expresamente reservadas a
  la Junta Directiva o a la Asamblea General, y especialmente las siguientes:

            a) convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta
            Directiva y la Asamblea General, y dirigir las

            deliberaciones de una y de otra, decidiendo con voto de

            calidad en caso de empate;

            b) proponer, a iniciativa propia o a sugerencia de los
            asociados, a la Junta Directiva las actividades de la

            Asociación, impulsando y dirigiendo las mismas;

            c) ordenar los pagos;

            d) interpretar, a reserva de lo que se decida por la
            Asamblea, los presentes estatutos.

  ARTÍCULO 14º.- El Secretario recibe y tramita las solicitudes de ingreso, lleva el
  fichero y el libro de registro de los socios y tiene a su cargo la dirección de los

  trabajos que exijan el gobierno y la administración de la Asociación. Igualmente vela

  por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones,

  custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al

  Gobierno Civil de la Provincia las comunicaciones preceptivas sobre designación de

  las Juntas Directivas, celebración de las Asambleas generales, cambios de domicilio,

  formalización del estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales. Se

  encargará asimismo de la actualización, edición y publicación del Directorio de

  Socios.

  ARTÍCULO 15º.- El Tesorero dirige la contabilidad de la Asociación, toma razón y
  lleva cuenta de los ingresos y gastos sociales, e interviene todas las operaciones de

  orden económico. También recauda y custodia los fondos pertenecientes a la

  Asociación y da cumplimiento a las órdenes de pago que expide el Presidente.

  El Tesorero formaliza el presupuesto anual de ingresos y gastos así como el estado
  de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva para

  que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

  ARTÍCULO 16º.- El Vocal 1º se encargará de la redacción y edición del Boletín
  Informativo. El Vocal 2º se encargará de la coordinación de los Paneles Temáticos y

  Mesas Redondas de los Congresos anuales de la AEDEAN. Ambos asumirán

  asimismo las tareas que les asigne el Presidente.

 

  TÍTULO III : DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

  ARTÍCULO 17.- La Asociación se compone de dos clases de miembros: los
  individuales y los institucionales. Los primeros tendrán que ser personas físicas,

  mayores de edad y con capacidad de obrar. Los segundos, instituciones o personas

  jurídicas interesadas en apoyar los fines de la Asociación.

  Son socios individuales y de pleno derecho los profesores universitarios e
  investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otros

  Institutos de Estudios que dedicándose al estudio de materias que sean propias de

  los fines de la Asociación, soliciten serlo; también serán socios individuales o de

  pleno derecho los licenciados y estudiantes universitarios de segundo y tercer ciclo

  que estando seriamente interesados en el estudio de alguno de los temas específicos

  para los que se funda la Asociación, soliciten ser admitidos como socios.

  Podrán ser socios institucionales todas aquellas instituciones interesadas en fomentar
  los fines propios de la Asociación que lo soliciten.

  Todas las solicitudes de admisión deberán ser dirigidas al Secretario de la
  Asociación, quien las presentará a la primera Junta Directiva que se reúna para que

  ésta decida sobre la admisión.

  ARTÍCULO 18º.- Los socios individuales tendrán los siguientes derechos:

            a) a participar en todas las actividades culturales o
            científicas que la Asociación organice o patrocine;

            b) a ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas
            Generales;

            c) a que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas de
            los ingresos y gastos anuales con quince días de antelación

            a la celebración de la Asamblea General;

            d) a ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la
            forma que determinan estos Estatutos;

            e) a poseer un ejemplar de estos Estatutos y a tener
            conocimiento de los acuerdos tomados por los órganos

            directivos;

            f) a impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación
            que sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de

            cuarenta días y en la forma prevista por las leyes;

            g) a presentar candidatos a la Junta Directiva;

            h) y, en general, a recibir información sobre todas las
            actividades técnicas y científicas que la Asociación

            desarrolle.

  Los socios institucionales tendrán los mismos derechos que los individuales, excepto
  los de los epígrafes d) y g), y sólo el derecho de voz pero no el de voto del epígrafe

  b).

  ARTÍCULO 19º.- Serán obligaciones de todos los miembros:

            a) participar en las actividades propias de la Asociación;

            b) acatar los presentes Estatutos y los acuerdos
            válidamente adoptados por la Junta Directiva y por la

            Asamblea General;

            c) abonar las cuotas periódicas o extraordinarias que
            acuerde la Asamblea General;

            d) desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al
            cargo que ostenten.

  El incumplimiento serio o repetido de cualquiera de estas obligaciones podrá ser
  causa suficiente para que la Junta Directiva, a reserva de lo que en última instancia

  decida la Asamblea General, declare la baja del socio.

 
 

  TÍTULO IV : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

  ARTÍCULO 20º.- La Asociación carece de patrimonio al constituirse.

  Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de sus
  actividades sociales serán los siguientes:

            a) las cuotas periódicas o extraordinarias que satisfagan
            los miembros en la cuantía que se establezca por la

            Asamblea General;

            b) los productos de los bienes y derechos que le
            correspondan así como las subvenciones, legados,

            donaciones, etc., que pueda recibir de forma legal; y

            c) los ingresos que obtenga la Asociación mediante las
            actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva,

            siempre dentro de los fines estatutarios.

  La administración de estos fondos se llevará a cabo por la Junta Directiva, con la
  publicidad suficiente para que los miembros puedan tener conocimiento del destino

  de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado c)

  del artículo 18 de los presentes estatutos.

 
 

 TÍTULO V : DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

  ARTÍCULO 21º.- La Asociación se disolverá por voluntad de sus miembros, por
  las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. El

  acuerdo de disolución deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con el

  voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes.

  En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que lo acuerde nombrará
  una comisión liquidadora compuesta por tres miembros extraídos de la última Junta

  Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez

  satisfechas todas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, se dedique a los fines

  benéficos que la misma Asamblea dictamine.

  DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado
  redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General

  Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin el día 20 de diciembre de 1997

 
 

  Vº Bº La Secretaria

  El Presidente
 
 
 

  Fernando Galván Reula               María Angeles de la Concha Muñoz

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